• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, más aún si no es prueba única. La existencia de las lesiones consta tanto por el informe médico como por fotografías que la propia víctima realizó de las lesiones y se las envió a otra persona. La coincidencia del día y la compatibilidad de la etiología de las lesiones con la haberse producido que en todo momento ha referido la denunciante desechar la versión exculpatoria de que se han ocasionado por un accidente doméstico. A ello debe añadirse que la perjudicada motivó convenientemente la tardanza en su denuncia, vinculada a los lazos familiares del acusado con su familia los cuales le aconsejaron no denunciar, lo que no es óbice para dudar del testimonio de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10334/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por los siguientes delitos: Delito de asesinato. Alevosía sorpresiva. Delito de malos tratos habituales y delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito continuado de amenazas graves. Delito de tenencia ilícita de armas. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Y una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso, como ocurre en este caso, pues tras una discusión, el acusado cogió una escopeta, se la puso en la cabeza de su pareja, anulando toda posibilidad de defensa y disparó. Concurren las agravantes de parentesco y de desprecio por razones de género, pues está acreditado la existencia de una relación sentimental de pareja. En cuanto a la responsabilidad civil es aplicable orientativamente el baremo de tráfico, procediendo incrementar las sumas en un 10% por tratarse de delito doloso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 978/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que la inadmisión de una prueba procedente, necesaria y útil, en caso de haber sido oportunamente propuesta (lo que no sucedió en el presente caso) no supone la nulidad de la condena. La consecuencia legal de no practicarse en juicio una prueba procedente no es la absolución del acusado, ni la nulidad del acto del juicio, sino su eventual práctica en la segunda instancia. El Tribunal afirma que la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal exige su prueba y que, por tanto, incumbe a la Defensa no solo la carga probatoria de dichas circunstancias, sino la misma intensidad y seguridad acreditativa que se exige a las partes acusadoras la prueba del hecho delictivo mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de carácter personal practicadas en el plenario han de ser valoradas por el Juez de Instancia al ser el único que goza del principio de inmediación. Sobre este tipo de pruebas se cierra la posibilidad de valorarlas nuevamente por el órgano judicial de apelación que carece de ese principio, y en cuya alzada tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia. Los delitos de ámbito familiar suelen ocurrir en un ámbito de privacidad donde en no pocas ocasiones se cuenta exclusivamente con la declaración de la víctima. La existencia de testigos parientes de alguna de las partes no les excluye automáticamente de la posibilidad de declarar ni de dudar de su veracidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que la mera existencia de indicios de delito no basta para justificar la procedencia de imponer una restricción de derechos fundamentales al investigado que también ha denunciado por lesiones a la solicitante de la adopción de tal restricción, ya que de otro modo el legislador no habría exigido la existencia de una situación objetiva de riesgo. Se trata de un requisito diferente y para su apreciación deben valorarse los siguientes parámetros en la medida que puedan ilustrar sobre la peligrosidad del denunciado, y efectivamente se trata de un juicio de pronóstico el que se efectúa pero no basado únicamente en manifestaciones subjetivas de temor de la denunciante sino avalado por datos objetivos como pueden ser la existencia de otras causas penales por hechos similares de violencia doméstica, la existencia de antecedentes penales por tales delitos, la propia mecánica de los hechos denunciados cuando evidencian una especial agresividad o gravedad, o cuando se trata de comportamientos reiterados en el tiempo; en definitiva, se debe poder afirmar la probabilidad, que no mera posibilidad, de reiteración delictiva para poder identificar una situación de riesgo objetivo en la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es una facultad potestativa y discrecional del Juez o Tribunal de Instancia, no es un beneficio de concesión automática y obligatoria, por lo que podrá el órgano judicial acordar o no su concesión, con la sola obligación, en orden a evitar la arbitrariedad, de que motive suficientemente su decisión. Condena por varios delitos, algunos de ellos continuados, en el ámbito de la violencia de género y doméstica, lo que eleva la peligrosidad y criminalidad que se muestra permanente en el tiempo y de relevante gravedad, y es una circunstancia significativa, constatada y documentada principalmente a través de la hoja histórica penal actualizada, y que refleja que, con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales, el condenado ha venido cometiendo varias infracciones penales, de modo que la necesidad consiguiente de la ejecución de la pena de prisión resulta lógica tratándose, con su denegación, de conseguir su reinserción social y reeducación consiguiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.